Ley de protección de datos para dentistas
28th July 2008
A raíz de la noticia que dice que sólo el 12% de las PYMES cumplen correctamente la Ley de Protección de Datos, bien sea por no darle importancia o por desconocimiento, os queriamos dar una serie de indicaciones sobre este tema para orientarnos todos un poco.
La LOPD es la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal es del 13 de diciembre 1999 y tiene como objetivo desarrollar las medidas de protección de uno de derechos fundamentales de las personas: el derecho a la intimidad y a la privacidad. Las medidas que establece esta ley son relativas al tratamiento que deben recibir los datos personales de los clientes (en nuestro caso, pacientes) con la finalidad de preservar la intimidad.
En nuestro caso particular, en las clínicas dentales existe un registro de todos los pacientes que pasan por allí: nombre, dirección, fechas…y, por supuesto, datos médicos sobre el tratamiento que se le realiza. Aplicando la legislación de protección de datos, estos datos referentes a la salud se consideran como datos de máximo nivel de protección. Para cumplir con la legislación, estos datos deberían estar cifrados y, por ejemplo, cuando la auxiliar acompañe a un paciente a una sala, no debería dejar “accesibles” estos datos, bloqueando el ordenador.La clínica dental debe velar porque estos datos, que pertenecen al paciente no al odontólogo (algo que queda muy claro en la LOPD) ya que al haber cedido el paciente a la clínica estos datos, le obliga a una serie de responsabilidades, como la seguridad de los mismos.
Una vez conocida la base de la LOPD os damos algunos datos:- Aquí puedes leer el Código Tipo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal para Odontólogos
- Aquí tienes una guía de Microsoft donde te explican como puedes utilizar los mecanismos de seguridad de tu ordenador (si usa Windows) para cumplir con la LOPD
- La omisión del deber de información previa al interesado, así como no implantar las medidas de seguridad se considera infracción grave (art. 44.3.LOPD) y la sanción oscila entre los 60.000 y 300.000 EUROS.
- La no inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos se computa como falta leve (art. 44.2.C LOPD) y las sanciones van desde los 600 EUROS a los 60.000 EUROS o como infracción grave ascendería hasta los 300.000 EUROS.
- La cesión de los datos fuera de los casos en que esté permitida, o la recogida fraudulenta de los mismos, está considerada por la LOPD como infracción muy grave y supondría una multa de 300.000 EUROS a 600.000 EUROS.
- Tienes mucha más información en la Web de la Agencia Española de Protección de Datos y ahí podrás aclarar dudas
- Para saber cómo cumplir la LOPD y donde ir, quien debe cumplirla, dudas, documentación…lo mejor es que acudas a esta web (u otras, hay muchas)
- ¿Cuanto cuesta? Pues ha de buscar bien: desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Málaga que tiene un acuerdo para ayudarte a cumplirla por 50 €, esta empresa que te lo hace por 120 € y esta que cobra 265 € a autónomos y 425 € a empresas. Busca en Google LOPD + tu ciudad y te salen empresas que te ayudan a cumplir la ley
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